Es la prestación que conocemos como “el subsidio o la ayuda familiar”, se cobra una vez que hemos agotado “el paro” y tenemos cargas familiares.
Haber agotado el desempleo (“el paro”) y estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.
Tener responsabilidades familiares, es decir tener personas a tu cargo: hijes menores de 26 años, cónyuge (aunque no se tengan criaturas), o hijes en situación de incapacidad, que estén a tu cargo.
No tener rentas que sean superiores al 75 % del SMI, tanto la persona que solicita la prestación como la unidad familiar. Si existen rentas se suman las cuantías y se dividen por el número de personas que componen la unidad familiar, el cálculo no puede ser superior al 75% del SMI, igualmente.
Solicitar un mes después del último pago del “paro” en el plazo de 15 días.
Al igual que con la prestación por desempleo, si solicitamos en oficina, con que llevemos el DNI es suficiente. Aunque si llevamos relleno el formulario de solicitud, mucho mejor. Si no, podemos rellenarlo allí mismo.
El mínimo, como norma general son 6 meses, pero se puede renovar hasta dos veces más, así se cobraría hasta 18 meses. Pero para personas “en paro” mayores de 45 la prórroga se extiende hasta 24 meses o 30 meses si la cotización mínima es de 6 meses.
Se puede hacer presencial, en las oficinas del SEPE o por Internet.