Es la pensión correspondiente al grado más alto de incapacitación, pues no sólo se considera la empleabilidad, sino también la dificultad o incapacidad para la realización de actividades de la vida diaria, es decir, que necesitan del apoyo externo, de la ayuda de otra persona.
Se percibiría el 100% de la base reguladora más un complemento económico para el acceso al apoyo externo. Para el cálculo de dicho complemento se tendrá en cuenta lo siguiente:
Se sumarían estas dos cantidades y el resultado sería lo que percibiríamos a modo de complemento.
En cualquier caso, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión.
Ilimitada
INSS o Servicios de Salud, On-Line.